El viceministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, informó hoy que las autoridades regionales pueden determinar la fecha del inicio de las clases escolares en sus jurisdicciones, teniendo en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico productivas y socioculturales.
Dijo que ello fue establecido en la “Directiva para el desarrollo del año escolar 2011 en las instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, que también determina que el año escolar tiene una duración no menor de 40 semanas lectivas.
En las zonas afectadas por inundaciones, lluvias u otros fenómenos naturales o de otra índole y en el marco de la diversificación, con criterios de atención a la diversidad y flexibilidad, las clases pueden iniciarse en otra fecha distinta al 1 de marzo.
Indicó que la referida directiva, publicada en la página web del Ministerio de Educación desde el año pasado, tiene como objetivo normar las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la educación básica y educación técnico productiva.
Las direcciones regionales de educación, según la disposición, deberán asegurar bajo responsabilidad el inicio del año escolar en todas las instituciones educativas públicas para asegurar una educación oportuna.
Desde 2007, el inicio de clases en las instituciones educativas del Estado de todo el Perú se hace el primer día útil de marzo. Antes era el 1 de abril.
Este año, la población escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica regular asciende a más de 8 millones y medio de escolares, de los cuales, 6 millones 408 mil 743 corresponden al sector público en los niveles de inicial, primaria y secundaria.