Las recientes modificaciones al Código Civil permiten que el hijo que nace fuera del matrimonio y que no es reconocido por su padre, tiene derecho a una pensión de alimentos, al igual que los niños extramatrimoniales pero que si fueron reconocidos por el progenitor.
Así lo precisó la Fiscal Provincial de Familia Elizabeth Matute Llave, tras señalar que la ley le refiere un derecho alimentario por existir presunción de la paternidad, por lo que las madres también pueden entablar una demanda por alimentos en estos casos.
Sin embargo, sostuvo que los medios probatorios de paternidad serán distintos a otros, pues deberá demostrar ante el Juzgado de Paz, que mantuvo relaciones sexuales con el varón demandado en el momento de la concepción.
“Para ello deberá presentar testigos, fotos, cartas, correos electrónicos o cualquier otro medio que demuestre una relación sentimental con esta persona en el tiempo de la concepción”, indicó Matute durante el programa de radio Los Fiscales, que se transmite por la señal de radio Nacional.
No obstante, manifestó que los fiscales del Ministerio Público buscan que el demandado realice un reconocimiento voluntario de filiación y en ese sentido sugirió a los operadores de justicia intentar humanizar al padre a fin que reconozca que tiene una obligación con el hijo que ha procreado, con lo que se agilizarían los trámites de la demanda.
Matute Llave indicó además que la pensión en este caso particular es solo para alimentos y comprende hasta los 18 años de edad