El uso de teléfonos celulares y dispositivos electrónicos similares estará restringido durante el desarrollo de las actividades educativas en los colegios públicos y privados de educación primaria y secundaria de todo el país, de acuerdo con una norma promulgada por el Ministerio de Educación (Minedu).
El Reglamento de la Ley N.° 32385, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2026-MINEDU y publicado hoy en el boletín de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que la restricción es de cumplimiento obligatorio para los estudiantes de las instituciones y programas de Educación Básica y comprende tanto las actividades que se desarrollen dentro de los locales educativos como aquellas que formen parte del servicio educativo fuera de sus instalaciones o del horario habitual de clases.
El reglamento tiene alcance nacional y se aplica a las instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria, así como a sus equivalentes en la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial.
¿En qué casos se podrá usar el celular?
La regulación contempla situaciones especiales en las que los estudiantes podrán utilizar sus teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos similares.
Una de ellas corresponde al proceso de enseñanza y aprendizaje, cuando el dispositivo sea utilizado con fines educativos para desarrollar las competencias previstas en el Currículo Nacional de la Educación Básica. En estos casos, el uso deberá contar con autorización del director o docente a cargo y estar contemplado en la programación curricular.
También se permitirá el uso de estos dispositivos cuando el estudiante enfrente barreras educativas que limiten su acceso, permanencia, participación o desarrollo de competencias. La autorización deberá ser determinada por escrito por el director de la institución educativa, previa verificación de la necesidad.
Otra excepción está relacionada con problemas de salud, condiciones o discapacidad. En estos casos, el padre, madre o tutor deberá presentar ante la dirección de la institución educativa la documentación correspondiente emitida por un profesional de salud o el certificado de discapacidad que sustente la necesidad del uso del dispositivo.
Asimismo, el reglamento permite el uso inmediato del celular ante una situación de emergencia que comprometa la vida, integridad, salud o seguridad de los estudiantes u otras personas.
Colegios habilitarán espacios para guardar celulares
Para hacer cumplir la restricción, las instituciones educativas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias y, si cuentan con los recursos disponibles, habilitar un espacio destinado a la custodia de los teléfonos celulares.
Las condiciones y el plazo máximo de custodia deberán estar establecidos en el reglamento interno del colegio. Como regla general, el dispositivo no podrá permanecer bajo custodia más allá de la jornada escolar, aunque, ante conductas graves o reiteradas y bajo criterios de gradualidad, razonabilidad y proporcionalidad, podría entregarse directamente al padre, madre, tutor o responsable del estudiante.
Cuando el colegio reciba un celular para su custodia, deberá adoptar medidas para garantizar su conservación y devolución, así como evitar el acceso a la información personal contenida en el dispositivo.
Información sobre restricción
Las instituciones educativas deberán colocar en un lugar visible, en el exterior de sus ingresos, un aviso que informe que el uso de celulares o dispositivos electrónicos similares durante las actividades educativas se encuentra restringido, salvo autorización expresa para fines pedagógicos o situaciones especiales contempladas en el reglamento.
En las instituciones cuya población beneficiaria hable una lengua indígena u originaria, el aviso también deberá colocarse en dicha lengua para garantizar la comprensión de la medida.
Además, los colegios deberán orientar a los estudiantes sobre el uso seguro y responsable de celulares y otros dispositivos, así como informarles sobre los beneficios y perjuicios asociados a su utilización. Los padres y tutores también recibirán orientación para contribuir a reducir la sobreexposición a internet, prevenir el ciberacoso y promover ambientes seguros y saludables.
¿Los profesores pueden revisar el contenido de los celulares?
El reglamento precisa que el monitoreo del cumplimiento de la restricción deberá realizarse respetando la dignidad y la intimidad de los estudiantes.
En ese sentido, la supervisión no implica revisar el contenido de los teléfonos celulares o dispositivos electrónicos similares. Asimismo, las medidas no podrán incluir tratos discriminatorios, humillantes u ofensivos.
Si el colegio detecta situaciones de ciberacoso, deberá aplicar los procedimientos establecidos en las normas sobre convivencia escolar y atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.
De igual manera, si advierte hechos que pudieran tener relevancia penal, como aquellos vinculados con delitos contra la intimidad, integridad personal o libertad sexual, deberá comunicarlo de inmediato a las autoridades competentes.
¿Qué pasa si un estudiante incumple?
Las medidas correctivas relacionadas con el uso de celulares deberán estar contempladas en el reglamento interno de cada institución educativa y ser compatibles con la Ley N.° 32385 y su reglamento.
Estas medidas deberán ser claras, oportunas, proporcionales a la falta, reparadoras y formativas, tomando en cuenta criterios como la razonabilidad, proporcionalidad, gradualidad y reiteración de la conducta. Los padres, madres o tutores deberán ser informados oportunamente de las medidas aplicadas.
Cumplimiento del reglamento
La norma también asigna responsabilidades a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), que deberán monitorear y supervisar el cumplimiento de las disposiciones en los colegios de su jurisdicción.
Las Direcciones Regionales de Educación (DRE), por su parte, realizarán el seguimiento de las acciones de las UGEL y promoverán estrategias y alianzas con entidades públicas y privadas para impulsar el uso seguro y responsable de celulares y dispositivos electrónicos.
Asimismo, el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Salud, realizará campañas dirigidas a directores, docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad educativa para promover competencias digitales seguras y responsables, así como prevenir el ciberacoso y otros riesgos asociados al uso de estos dispositivos.
Finalmente, el Minedu dispone la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante su artículo 3 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).
Fuente:Andina.pe