El Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2024, la libre disposición de la CTS, ya sea total o parcial.
De manera alternativa, el trabajador podrá solicitar, preferentemente por canales digitales, que dicha entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realiza.
En este segundo caso, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectuará la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Aplicación
Independientemente del régimen laboral al que se sujeten, el citado reglamento se aplica a todos los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo No 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo No 001-97-TR.
Además, a los trabajadores de las empresas estatales que están sujetas al régimen laboral del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Supremo No 003-97-TR.
También, a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos a este régimen laboral y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Todo ello, tomando en cuenta que se entiende por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.
Fuente: andina.pe