El Tribunal Constitucional (TC) respaldó la ley que prohíbe fumar en ambientes públicos cerrados, en lugares de trabajo y todos aquellos declarados libres del humo de tabaco, al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ciudadanos que considera que dicha norma afecta su derecho a consumir este producto.
En su resolución, el TC juzgó que “el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en armonía con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional”.
Agregó que “si bien la actividad de fumar se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad, no es algo que pueda darse por sobreentendido”.
Por ello señaló que es necesario considerar las consecuencias, sociales y económicas, que terminan siendo asumidas por el Estado a través de la seguridad social o los establecimientos públicos para atender a los fumadores cuando enferman, asignando ingentes recursos que bien pueden ser destinados a otras necesidades de la población.
Epidemia de tabaquismo
El Tribunal Constitucional comparte la posición de que el tabaquismo es una epidemia que ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Siendo así, por vía de la ratificación del convenio suscrito con dicha organización internacional, el Estado peruano reconoce expresamente que la propagación de la epidemia del tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere de la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral.”
“Es decir, las consecuencias del ejercicio del derecho a fumar de algunos trae consecuencias funestas que comprometen a todos los países. Frente a este estado de cosas, es de vital importancia que el Estado dicte normas tendientes a desalentar el consumo de esta sustancia nociva”, indica la resolución del TC.
Refiere que, según informes de la OMS, esta epidemia tiende a propagarse en razón a que el consumo de tabaco es la causa principal de muerte inevitable y se calcula que cada año mata a más de cinco millones de personas en el mundo. La mayor parte de estas muertes ocurre en países de ingresos económicos medianos y bajos.
La versión completa del informe destaca el caso de Perú como uno de los países que más recientemente ha prohibido legalmente el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados y en lugares de trabajo, junto con Burkina Faso, España, Naurú, Pakistán y Tailandia.
“En consecuencia, considerando que las prohibiciones de crear espacios públicos cerrados sólo para fumadores y de fumar en áreas abiertas de los establecimientos que sean únicamente para adultos, restringen sólo en menor grado los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa”, señala el TC en su fallo.
Indica que, en contraposición a ello, las prohibiciones alcanzan un nivel altamente satisfactorio en la protección del derecho a la salud, reduciendo significativamente el consumo de una sustancia con alto efecto adictivo y sumamente dañino, no sólo para la salud de quien fuma, sino también para quien no lo hace.
De esta manera, el TC declaró la constitucionalidad del artículo 3º de la Ley General para la Prevención y el Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.