Multas que van desde los 54 hasta los 1,800 nuevos soles pagarán los vecinos de Lima y Callao que no cumplan con izar la Bandera Nacional con motivo de la celebración del 190 aniversario de la Independencia Nacional, de acuerdo a la reglamentación de la Ley 8916, que estableció esa obligación.
Así lo recordó el director del Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM), Marco Tulio Gutiérrez, quien señaló que la Bandera que debe izarse en los inmuebles particulares no debe tener el Escudo Nacional ni ningún otro tipo de símbolo en cualquiera de sus tres franjas verticales, cuyo uso es exclusivo de las entidades estatales.
El experto en temas municipales dijo también que la norma faculta a las municipalidades a cobrar multas a quienes incumplan esa disposición y no coloquen el símbolo patrio durante todo el mes de julio e, inclusive, parte de agosto.
Sin embargo, Gutiérrez aclaró que las leyes vigentes – Ley 8916 y su modificatoria 15253 – establecen la obligatoriedad del izamiento de la bandera solo los días 27, 28, 29 y 30 de julio y no como las municipalidades pretenden durante todo el mes y hasta el 15 de agosto como lo ha dispuesto la Municipalidad de Ate.
Para el experto, la pretensión de las municipalidades es un evidente exceso que rebasa las exigencias de la ley misma.
“Si las municipalidades exigieran el genuino cumplimiento de la ley, deberían vigilar que la Bandera esté izada al tope desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, pues la idea de quienes impulsaron la medida durante el gobierno del general Oscar R. Benavides era que la tarea de izar y arriar el símbolo patrio en tales horas, significara un acto recordatorio de la importancia de las celebraciones patrióticas por la independencia del Perú”, remarcó.
La multa más baja para quienes incumplan la norma se paga en el Cercado del Callao, que asciende a 54 soles y la más alta es de 1,800 y se aplica en San Juan de Lurigancho.
Fuente: Andina