Empleadores tienen la obligación de realizar el pago hasta la quincena del presente mes. Funcionarios del Ministerio de Trabajo fiscalizarán a las empresas y las multará si no han efectuado el depósito correspondiente.
´El trabajador percibirá ese 9% que iba a Essalud y además no se descontará ese 13% que iba para los sistemas tradicionales´
Las gratificaciones son pagos extraordinarios que se otorgan dos veces al año, la correspondiente a las Fiestas Patrias y la de diciembre por Navidad, sin embargo muchos son los trabajadores que no saben lo necesario respecto a este beneficio.El director general de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Guillermo Fustamante, aclaró que los puntos necesarios para despejar cualquier duda al respecto.
¿Hasta qué fecha los empleadores pueden depositar la gratificación?
La ley 27735, que regula las gratificaciones en el sector privado, establece que se tiene que pagar en la primera quincena del mes de julio en el caso de las gratificaciones por Fiestas Patrias.
A partir del día 16, cualquier gratificación no pagada generará los intereses que correspondan. En ese caso, el Ministerio de Trabajo puede sancionar a las empresas que no han cumplido con el pago oportunamente.
¿A quienes les corresponde realizar el pago de la gratificación?
Le corresponde a todas las empresas del sector privado a partir de la pequeña empresa, es decir a aquellas que tienen de once a más trabajadores.
La microempresa, por su parte, está liberada de hacer efectivo este beneficio.
¿A cuánto asciende la gratificación y quienes son los beneficiados?
Solo en el caso de la pequeña empresa corresponde el pago de la mitad del sueldo, en los demás, corresponde el sueldo completo si es que se ha trabajado 6 meses antes de la quincena de julio o 6 meses antes de la quincena de diciembre, cabe precisar que esto corresponde al sector privado.
Los trabajadores del sector público percibirán 300 Nuevos Soles por este concepto.
La gratificación de julio no tendrá descuentos
Las gratificaciones y los aguinaldos que se percibirán en julio no están sujetos a ningún descuento, según estableció la ley 29714 que extiende la vigencia de la ley 29351, del 2009, la que prolonga hasta el 31 de julio la inafectación de las gratificaciones legales.
A raíz de la ley, esta vez no se va hacer el aporte del 9% a Essalud sino que se dará directamente al trabajador como un beneficio extraordinario.
«El trabajador percibirá ese 9% que iba a Essalud y además no se descontará ese 13% que iba para los sistemas tradicionales», señaló Fustamante.
De otro lado, el director general de Inspección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo detalló que para recibir una gratificación completa hay que estar laborando desde el primero de enero hasta el 30 de julio y además permanecer laborando a partir del primer día de julio. «El hecho de estar en planilla garantiza de por sí el pago», sentenció.
Para aquellos trabajadores que no están en planilla y cuyo vínculo laboral no se ha conocido, precisó que se debe aclarar, en primer lugar, aquel vínculo de trabajo que se puede determinar luego de una fiscalización de parte del Ministerio de Trabajo.
Luego de haberse determinado la relación laboral, según corresponda, se puede exigir el pago de todos los beneficios.
Fuente: RPP