No respetar la inmovilización social obligatoria, así como no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas son infracciones muy graves que serán sancionadas con una multa de 430 soles (equivalente al 10% de 1 UIT).
Así lo señala Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el coronavirus (Covid-19), publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Faltas graves y sanciones
– Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8% UIT).
– Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8% UIT).
– Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7% UIT).
– Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6% UIT).
– Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5% UIT).
– Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5% UIT).
Falta leves
– No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/ 86 (2% UIT)
Descargar TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES