Mediante DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-PCM, Declaran días no laborables en el sector público correspondientes al año 2019
Días no laborables en el sector público
Declárese días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
Martes 30 de julio de 2019
Jueves 29 de agosto de 2019
Jueves 31 de octubre de 2019
Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.