El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional basarse en el Decreto Supremo 016-2014-EF para el pago actual de los aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Andrés Alcántara Paredes, titular de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, estimó que la decisión tomada por el TC beneficiará a 1 millón 600 mil fonavistas, quienes podrán recibir la devolución total de sus aportes.
Por otro lado, Ernesto Blume, presidente del Tribunal Constitucional, también se refirió a la decisión tomada por el ente.
“El problema de la ley impugnada consiste en que la fórmula se obtenía dividiendo el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios; es decir, los montos se encuentran supeditados a la recaudación del Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada periodo, por lo que no constituye un cálculo individualizado de lo realmente aportado a los fonavistas, que debe precisar lo que realmente se tiene que entregar”, dijo.
Los antecedentes
Andrés Alcántara indicó que el Decreto Supremo 016-2014-EF fue creado en base al presupuesto del 2014, por lo que fue revisado por el TC y, finalmente, declarado inconstitucional.
“El Gobierno hizo una ley general de presupuesto para el 2014 para ordenar el gasto público, pero los representantes de la Comisión Ad Hoc de ese momento utilizaron la Ley 30114 para distorsionar el procedimiento y tratar de confundir a la población diciéndole a los fonavistas que se les iba a dar S/ 10 por mes aportado”, declaró a La República.
Proceso de cobro
Alcántara precisó que, luego de la medida del TC, se podrá ordenar el proceso de entrega de aportes a los fonavistas.
“Se realizará la devolución total del trabajador, actualizada con sus intereses”, aseveró.
Esto, teniendo en cuenta que la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi, que fue aprobada mediante referéndum, establece lo siguiente: “Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al Fonavi el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones”.
La disposición también señala que la liquidación de aportaciones y derechos y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada beneficiario del Fonavi se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo aportado.
Antes de que se declare inconstitucional el Decreto Supremo 016-2014-EF, los montos a devolver estaban supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios, de tal forma que no se constituía el cálculo individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista.
De esta forma, se presentaba una violación del derecho de propiedad de los fonavistas que se encontraban a la espera de la devolución de sus aportes.
Este medio buscó tener la posición de la comisión ad hoc, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta.