Decisión de Corte Suprema de Justicia también contempla en caso de créditos vehiculares, hipotecarios y otros
La Corte Suprema de Justicia determinó que de la fecha en adelante las entidades bancarias no podrán ni deberán cobrar las deudas por tarjetas de créditos a los trabajadores mediante el embargo de sus ahorros o sueldos directamente desde sus cuentas sueldo.
Así, si un tarjetahabiente que maneja una línea de crédito en el mismo banco por el cual recibe mensualmente su sueldo, no podrá sufrir el embargo de su dinero por un retraso o deuda pendiente.
La norma se extiende también hacia el ámbito de los créditos vehiculares, hipotecarios, entre otros.
Restricción
No obstante, la decisión de la Corte Suprema indica que el dispositivo podrá ser activado por las personas que tengan hasta 5 Unidades de Referencia Procesal (el equivalente al 10% de una UIT), es decir, que solo 2.075 soles son inembargables.
De este modo, solo a partir de los 2.075 soles en adelante, los bancos podrán descontar solo la tercera parte del excedente. Graficando, si un trabajador gana 2.500 soles mensuales, hecha la diferencia, los bancos podrán descontar solo la tercera parte de los 425 soles de excedente, un promedio de 147 soles.