Durante una huelga, el empleador no podrá sustituir a los trabajadores que ejercen este derecho con personal de otras áreas, al prohibir el uso del esquirolaje interno (movilidad funcional y geográfica de los trabajadores).
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Previsional 3480-2014 Lima. En ella, declara infundado el recurso interpuesto en el marco de una acción contenciosa administrativa.
A criterio del tribunal, en una huelga la sustitución de trabajadores afecta directamente no solo a quienes la acatan sino también al sindicato, al personal que no ejerce ese derecho y que desean seguir laborando, a quienes no están afiliados al sindicato y al empleador.
Por tanto, siendo la huelga un instrumento de presión con que los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses del empleador ante la existencia de un conflicto de intereses, la citada sala considera que la sustitución de estos trabajadores, ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos.
Por tanto, concluye que toda medida destinada a reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida. Además, advierte que la Ley de relaciones colectivas contiene las normas que prohíben el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que ella implica no solo en el ámbito externo sino también el interno.
Reacciones
Con esta decisión, el máximo tribunal impone una nueva posición respecto al esquirolaje interno, señala un informe de Miranda & Amado, al analizar la sentencia.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas, socio del Estudio Muñiz, indicó que la norma solo sanciona el esquirolaje externo, por lo que castigar a una empresa por su práctica interna atenta contra el principio de tipicidad de las infracciones.
Apuntes
según el caso, la empresa inspeccionada sustituyó a sus trabajadores huelguistas por personal no comprendido en la medida de fuerza para cubrir las necesidades generadas por la ausencia de los primeros.
Con ello, agrega, infringió el reglamento de la Ley general de inspección. Acto que además estuvo destinado a impedir el libre ejercicio del derecho de huelga.
Fuente:andina.com.pe