Los adolescentes entre 16 y menos de 18 años de edad que cometan delito de sicariato o violación sexual, seguida de muerte, serán internados de 8 a 10 años en un centro juvenil para menores infractores.
Así lo establece el nuevo Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de 183 artículos, que el Gobierno aprobó a través del Decreto Legislativo 1348, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En su artículo 163, el documento legal detalla el tiempo de internamiento que le correspondería al menor infractor, según su edad y el delito cometido.
Por ejemplo, el internamiento será de 4 a 6 años cuando el adolescente tenga entre 16 a menos de 18 años y cometa parricidio, homicidio calificado, feminicidio, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, trata de personas, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas, entre otros.
Si el adolescente tiene entre 14 y menos de 16 años, el internamiento en un centro juvenil será de 3 a 5 años por los mismos delitos.
Pero, excepcionalmente, cuando se trate de sicariato o violación sexual de un menor de edad, seguida de muerte o lesión grave, el internamiento puede durar de 6 a 8 años si el infractor tiene 14 a menos de 16 y de 8 a 10 años si tiene entre 16 y menos de 18 años de edad.
Nuevo instrumento legal
El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes modifica la norma vigente sobre tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal, a fin de superar las deficiencias advertidas por el Comité de los Derechos del Niño, y dotar de eficacia y mayores garantías al proceso penal en estos casos.
De acuerdo con el abogado penalista Luis Lamas Puccio, ahora se aplicará a los menores infractores los mismos fundamentos, criterios y procedimientos que se utilizan en el Nuevo Código Procesal Penal.
Por ello se crea toda una jurisdicción penal especializada para adolescentes infractores, integrada por un juez de investigación preparatoria, salas superiores, y además se le otorgan mayores atribuciones al Ministerio Público.
«Antes los casos de menores infractores los veía el juez de Familia, que también tiene otros casos. Además, ahora con el nuevo código el fiscal tiene un rol más activo y promotor incluso de medidas restauradoras», anotó en diálogo con la Agencia Andina.
Policía Especializada en Menores
Lamas destacó la creación de una Policía Especializada para Menores Infractores, que interviene exclusivamente en aquellas causas en las que el imputado es un adolescente.
Cuando se capture a un adolescente en conflicto con la ley, esta Policía debe dar aviso inmediato a sus padres o tutores y también al fiscal y al abogado defensor, indicándoles el motivo de la captura, el lugar donde se encuentra el adolescente y la dependencia policial a la que es conducido.
De la misma forma, anotó el abogado, se incorpora de modo taxativo la exigencia de una defensa legal para los menores infractores, algo que no tenían antes. «Le compete al Ministerio de Justicia implementar una asistencia técnica», dijo.
Otro tema que se incorpora es el papel de la víctima, que siempre fue un espectador de los hechos, pero ahora tendrá un rol activo en el proceso para poder evaluar cuál fue la magnitud del daño. «Ahora la víctima tiene derechos dentro del proceso».
De acuerdo con el decreto legislativo, este Código constituye una norma integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. Por esa razón, se derogan los capítulos III, IV, V, VI, VII y VII-A del Título II del Libro IV, del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), el Decreto Legislativo 1204 y toda norma que se oponga a lo regulado en el Código.
Por último, crea la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la misma que depende del Ministerio de Justicia. Estará conformada por representantes de dicho ministerio, del sector Interior, Poder Judicial y Ministerio Público.
Fuente: andina.com.pe