El Gobierno aprobó un decreto legislativo que permitirá a los trabajadores descontar del pago del Impuesto a la Renta (IR), sus gastos de alquiler, intereses de créditos hipotecarios, servicios profesionales y gastos en salud hasta por 3 UIT o S/ 11,850 al año, adicionales a las actuales 7 UIT o S/ 27,650, informó el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alfredo Thorne.
Exentos. Thorne explicó que la deducción de las 3 UIT adicionales estará condicionada a que los trabajadores presenten facturas que acrediten que efectivamente destinaron hasta 3 UIT al año en los rubros detallados.
«Hemos hecho modificaciones al impuesto a las personas naturales, con la idea de de estimular el mayor uso de las facturas y también estimular el mayor cumplimiento en el IGV», dijo.Así, todos aquellos trabajadores que cumplan este requisito podrán deducir hasta 10 UIT (S/ 39,500) al año, de modo que los contribuyentes de quinta categoría que ganen hasta S/ 2,821 soles al mes no pagarían este tributo y los que ganen más de esa cifra igual podrán reducir el pago de su Impuesto a la Renta anual.
Cabe señalar que 1 UIT este año equivale a S/ 3,950. Los gastos serán deducibles en el ejercicio en que éstos sean pagados siempre los pagos de los servicios sean efectuados utilizando medios de pago (tarjetas de crédito, depósitos en cuentas bancarias, etc).
Los descuentos. Con el decreto aprobado en la última sesión del Consejo de Ministros, según el titular del MEF, se está permitiendo que los gastos en alquileres (se podrá deducir el 30% del alquiler), intereses de créditos hipotecarios (de un solo préstamo) para la primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios profesionales que generen renta de cuarta categoría y aportaciones a Essalud por contratar trabajadores del hogar (estos requisitos no serán aplicables a las aportaciones a Essalud realizadas por los empleadores por sus trabajadores del hogar).
Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos siempre constituyan renta de cuarta categoría serán deducibles aquellos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina(o), en la parte no reembolsable por seguros. Se podrá deducir el 30% de los honorarios profesionales.
En el caso de los servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría, mediante decreto supremo se establecerá los servicios profesionales que darán derecho a la deducción utilizando como criterios la formalización y la evasión. Se podrá deducir el 30% de la contraprestación pagada.
En una anterior oportunidad, Thorne había explicado que estos gastos deberán sustentarse a través de recibos electrónicos y comprobantes de arrendamiento.
«Esto es para aquellas personas que quieren deducir más de las 7 UIT que hoy la norma permite. Ahora se les permitirá deducir 3 UIT más, sumando una deducción máxima de 10 UIT. Las 3 UIT deberán estar acreditadas con facturas en los rubros que acabo de mencionar», sostuvo.
Con esta medida se prevé beneficiar a cerca de 1.3 millones de trabajadores que podrán descontar sus gastos en vivienda de sus obligaciones tributarias.
Lo que quedó fuera. Este cambio normativo se dará como parte de las facultades delegadas que le otorgó el Congreso al Ejecutivo.
Cabe destacar que la norma que le otorgaba esas facultades autorizaba al Ejecutivo a permitir la deducción del Impuesto a la Renta de «gastos tales como salud, educación, vivienda, servicios profesionales, servicios de agua y saneamiento, energía eléctrica y telefonía, sustentados en comprobantes de pago».
Fuente: rrp.pe