A través del Decreto Supremo 067-2016-PCM el Gobierno fijó hoy en 2,600 soles la Unidad de Ingreso del Sector Público para el Año 2017, el cual sirve como cálculo para fijar los ingresos de altos funcionarios y autoridades del Estado.
Ello conforme al artículo 3 de la Ley 28212 que regula los ingresos de los altos funcionarios, y autoridades del Estado, y dicta otras medidas.
El monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público, correspondiente al Año 2017, no se aplica a los funcionarios públicos de libre designación y remoción previstos en el literal c) del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, cuya compensación económica se rige por lo establecido en el Decreto Supremo 023-2014-EF. Cuando se aprueben las compensaciones económicas para los funcionarios públicos comprendidos en los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, y la de los funcionarios que faltan del literal c) del artículo 52 de la citada Ley, se regirán por lo previsto en dicha normativa, y no les será de aplicación el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público.
Cabe indicar que mediante la Ley 28212, modificada por el Decreto de Urgencia 038-2006, se regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades.
Asimismo, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, establece que mediante Decreto Supremo se fijará la compensación económica para los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, de designación o remoción regulada, y de libre designación y remoción.
Mediante Decreto Supremo 023-2014- EF se establecen los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos de libre designación y remoción, conforme al literal c) del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.