Cuotas extraordinarias deben ser autorizadas por el Ministerio de Educación
Los colegios particulares del país solo están autorizados a cobrar cuota de ingreso, matrícula escolar y pensiones mensuales, recordó hoy el Indecopi.
En el marco de la Campaña “Al Colegio con Indecopi 2016”, este organismo indicó que la cuota de ingreso es un pago por una sola vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo); mientras que la matrícula es un pago anual que no debe ser mayor a la pensión; y la pensión mensual que no puede ser cobrada de forma adelantada.
El Indecopi señaló que está prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados.
«Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación», expresó.
Recordó asimismo que el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que si las escuelas privadas decidieran aumentar el monto de la pensión mensual para el siguiente año, están obligadas a informar por escrito a los padres de familia antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula lo relacionado al monto a cobrar, número y fechas de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.
Es importante destacar que los colegios particulares están impedidos de utilizar fórmulas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.
Por ello, no podrán restringirles el ingreso al colegio, ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares.
Sanciones
Con el fin de empoderar al consumidor, el Indecopi cuenta con el servicio “Mira a quién le compras” (www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras), donde se encuentran todos los colegios sancionados, a nivel nacional, así como los motivos de las sanciones impuestas.
Esta medida tiene la finalidad de que los padres verifiquen con qué colegio les conviene contratar para la educación de sus hijos.
De acuerdo a este registro, entre el 2011 y 2015, el Indecopi impuso 2,914 sanciones a colegios privados de nivel inicial y primario, con un total de 2,490 unidades impositivas tributarias (UIT). En cuanto a colegios secundarios, impuso 883 sanciones con 1,030 UIT.
Fuente. Andina