Remuneración según escala magisterial y jornada laboral

El 23 de diciembre de 2012 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), promulgada por el Ejecutivo el 24 de noviembre de 2012 y publicada al día siguiente. Según dicho Decreto Supremo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la LRM es de S/ 51,83.

El 14 de noviembre de 2015 se publicó el D.S. Nº 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento de la jornada laboral del profesor de nivel de educación secundaria, es decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores nombrados de secundaria, este se incrementa a 28 horas. Este incremento se hará efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15 de noviembre, teniendo en cuenta la vigencia del D.S. en mención, tal como lo indica el numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE Nº 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN del 17·11·2015 y que está dirigido a los Directores Regionales de Educación y Directores de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional.

De lo expresado anteriormente y de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, las remuneraciones brutas de los profesores nombrados serán las que se muestran a continuación:

Remuneración bruta según escala magisterial y jornada laboral

Escala Magisterial Índice (%) RIM (S/.) X 28 Horas (s/.) Diferencia 30 – 28 horas (s/.) X 30 horas (s/.) X 40 horas (s/.)

1

100

51.83

1451.24

103.66

1554.90

2073.20

2

110

57.01

1596.28

114.02

1710.30

2280.40

3

125

64.79

1814.12

129.58

1943.70

2591.60

4

140

72.56

2031.68

145.12

2176.80

2902.40

5

170

88.11

2467.08

176.22

2643.30

3524.40

6

200

103.66

2902.48

207.32

3109.80

4146.40

7

230

119.21

3337.88

238.42

3576.30

4768.40

8

260

134.76

3773.28

269.52

4042.80

5390.40

Para saber el importe neto de dinero que realmente se recibirá, basta con restar de la remuneración bruta el trece por ciento por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el 0.5 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) (S/. 19.25) por afiliación a la Derrama Magisterial para obtener las siguientes remuneraciones netas.

REMUNERACIÓN NETA, SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL

Escala Magisterial ÍNDICE (%) RIM (S/.) x 28 horas (S/.) Diferencia 30-28 horas (S/.) x 30 horas (S/.) x 40 horas (S/.)
1 100 51.83 1243.33 90.18 1333.51 1784.43
2 110 57.01 1369.51 99.20 1468.71 1964.70
3 125 64.79 1559.03 112.73 1671.77 2235.44
4 140 72.56 1748.31 126.25 1874.57 2505.84
5 170 88.11 2127.11 153.31 2280.42 3046.98
6 200 103.66 2505.91 180.37 2686.28 3588.12
7 230 119.21 2884.71 207.43 3092.13 4129.26
8 260 134.76 3263.50 234.48 3497.99 4670.40

No podemos dejar de mencionar que las remuneraciones netas de los profesores que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Creo que es menester aprovechar el presente para tocar un punto que NO es muy tomado en cuenta en las luchas sindicales y se trata de la Ley Nº 30002, publicado el 16 de marzo de 2013, Ley que establece las características del RIM y que estipula que el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.

Esta no es una Ley a favor de los docentes porque cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de la RIM de acuerdo a su escala magisterial, en otras palabras, a efectos de determinar el monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su remuneración real.

Como se sabe, al trabajador le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), mientras que las contribuciones sociales para fines de salud deben ser asumidas por el empleador. En el primer caso, se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador y, en el segundo caso, el empleador debe pagar un porcentaje de la remuneración como contribución; en resumidas cuentas, se determina que el Estado como empleador debe de pagar menos contribución social para los profesores. La exposición de motivos de dicho proyecto de ley indica que se busca reducir el costo para el Estado de los aumentos otorgados a los maestros con la Ley de Reforma Magisterial y lograr que los menores descuentos por contribuciones sociales permitan un mayor ingreso líquido para los maestros. Este argumento en la exposición de motivos es absurdo, pues si el objetivo es tener mayor liquidez, entonces se deberían eliminar todas las contribuciones sociales y eso es imposible. Sabemos que los aportes a los sistemas de salud y de pensiones son convenientes para todos y reducir las aportaciones perjudica nuestra seguridad social.

En la exposición de motivos también indica que con la nueva Ley el Estado reducirá sus gastos por contribuciones sociales en S/.161 millones anuales, reducción que se dará en los presupuestos de ESSALUD y de pensiones y que tendrán que pagar todos los trabajadores asegurados. El Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD el cual no podrá reducir sus prestaciones de salud a los profesores y los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde. El efecto sobre las pensiones es semejante.

En lo que toca a las contribuciones previsionales, considerar solo el 65% de la RIM como base para determinar el aporte de los maestros, genera que a estos se les aplique un descuento menor a sus sueldos pudiendo contar con mayor liquidez, no obstante, en este caso también se origina un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).

En la última oración de la exposición de motivos especifica: «se está creando un régimen de excepción a lo establecido en las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás trabajadores, quienes aportan y tributan sobre el 100% de su remuneración».

El sindicato debería de tener como uno de sus puntos la modificatoria de la Ley Nº 30002 e incrementar significativamente el porcentaje de la RIM para contribuciones sociales (ESSALUD y contribuciones para fines previsionales).

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Diciembre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826

Fuente: educacionenred.pe

 

 

 

 

 

 

 

 

One thought on “Remuneración según escala magisterial y jornada laboral

  1. (el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales) ,disculpen si estoy en error,pero ustedes han sacado de la remuneracion bruta el 13%; no es que se deberia sacar primero el 65% de la remuneracion bruta y luego de ese resultado finalmente el 13% correspondiente al SNP. como digo disculpen si estoy en error

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