Los policías podrán hacer uso de la fuerza (con o sin armas de fuego) cuando exista un peligro de resistencia de la persona que va a ser detenida, o si existe un riesgo de fuga o si el policía se ve enfrentado en una reunión tumultosa violenta.
El Decreto Supremo N°1186 especifica que los policías solo podrán usar su arma de fuego «cuando sea estrictamente necesario y sólo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes». Los agentes deben seguir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Los policías no pueden justificar el uso de fuerza letal señalando que lo hicieron bajo órdenes superiores, ya que cada agente debe tener conocimiento previo de en qué casos se debe poder usar armamento de fuego.
MINISTRO RESPALDA NORMA
El ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe, aseguró que el decreto legislativo publicado garantiza el uso adecuado de la fuerza al plantear tres principios fundamentales: legalidad, necesidad y proporcionalidad.
«Cuando se habla de legalidad, la norma indica que el uso de la fuerza debe orientarse al logro del objetivo legal; es decir al cumplimiento de la ley. Cuando hablamos de necesidad, es cuando otros medios resultan ineficaces o no garantizan el logro de un objetivo buscado», dijo en una entrevista a Andina.
Con respecto a la proporcionalidad, Pérez Guadalupe dijo que se refiere al nivel de fuerza que corresponda a una resistencia excesiva o al peligro que enfrenta. «No tiene nada que ver con la proporcionalidad de los medios que se pueden utilizar en legítima defensa», indicó.
Fuente: El Comercio.pe