Esta norma fue publicada en el diario oficial El Peruano, y define al delito de sicariato como “el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”.
De esta manera, el sicario será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 25 años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. Cabe indicar que las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Asimismo, recibirá cadena perpetua quien cometa este delito valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta; para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal; cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
También cuando las víctimas sean dos o más personas; cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo del código penal; y cuando se utilice armas de guerra.
Además, será sancionado la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
De acuerdo a este último punto, la persona que participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato; y quien solicite u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario, recibirá pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.
El decreto legislativo lleva la rúbrica del Presidente Ollanta Humala Tasso; el jefe del Gabinete ministerial, Pedro Cateriano; el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Gustavo Adrianzén Olaya.
Fuente: Andina.