Tras la muerte de un familiar hay preocupaciones colaterales, por ejemplo, su historial financiero y sus deudas pendientes
El dolor por la muerte de un familiar cercano suele dejar de lado muchas preguntas claves que en el futuro podrían generar ciertos inconvenientes. Por ejemplo: ¿Tenía deudas atrasadas? ¿Contaba con ahorros en el sistema financiero?
De acuerdo con Augusto Cáceres, decano de la Facultad de Negocios de la UPN, los familiares directos (hijo, cónyuge, nietos) deben tramitar la partida de defunción del fallecido y comunicarse con la SBS para saber si existe algún tipo de cuenta en un banco. Y para el caso de las deudas, esta información puede ser obtenida en las centrales de riesgo.
¿QUIÉN PAGA?
Cáceres dice que en caso de que se descubra que el familiar tenía una obligación pendiente, digamos un crédito hipotecario o vehicular a largo plazo, la deuda se hereda.
“De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, en la parte de sucesiones, artículo 871 al 880, la deuda se cubre con la herencia del fallecido. Es decir, el banco podría cobrarle a la sucesión (los familiares) pero solo de la masa hereditaria, no de sus bienes personales”, explica.
Sin embargo, para evitar este tipo de inconvenientes, desde hace un par de años los principales bancos y cajas municipales cuentan con un producto denominado seguro de desgravamen.
La SBS informa que este seguro exime a los herederos de pagar el saldo del crédito solicitado. Aclara que en caso haya pagos atrasados, “sí o sí deben cancelarlos”.
El decano de la UPN aclara que si bien este seguro es opcional, las entidades financieras lo utilizan como medida de prevención, sobre todo en créditos vehiculares e hipotecarios. “Hoy la mayor parte de los créditos es cubierto con este tipo de seguro, que eleva el monto de la cuota mensual, pero garantiza que los familiares no hereden deudas”, añade.
Aconseja, antes de firmar un contrato, verificar que el seguro se active inmediatamente, “pues a veces este seguro es eficaz habiendo transcurrido cierto período”.
PARA TENER EN CUENTA
Si un consumidor opta por contratar un seguro de desgravamen al solicitar un crédito en el sistema financiero, la SBS le da los siguientes consejos:
► Pregunte al banco cuál es la compañía de seguros con la que está contratando el seguro de desgravamen.
► Solicite su certificado de seguro, en el cual debe constar el número de la póliza, la vigencia de la póliza, los riesgos cubiertos y las exclusiones, las sumas aseguradas, el procedimiento para el reclamo de siniestros y los deducibles o franquicias.
► Informe a sus herederos de estos datos a fin de que si ocurre un siniestro, ellos tengan pleno conocimiento.
► Pague sus cuotas al día, porque el seguro no asume las deudas atrasadas.
Fuente: El Comercio.pe