Todos los funcionarios públicos serán sometidos a una evaluación anual de desempeño y rendimiento de forma obligatoria de acuerdo al proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, que ha sido puesta a discusión para recabar comentarios hasta este 20 de abril.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) descarta la toma de exámenes escritos de conocimiento como parte de las evaluaciones a los que estarán sujetos todos los funcionarios del servicio civil. El reglamento precisa que se medirá el desempeño o rendimiento del servidor en su puesto y conocerán por anticipado los procedimientos y metas con los que serán evaluados.
Cynthia Su, gerente de Políticas de Gestión de Servir, informó que la evaluación de rendimiento es una de las columnas vertebrales de la Ley de Servicio Civil; pues de esa manera tendremos funcionarios permanentemente capacitados, con vocación de servicio y mejor atención al ciudadano. “Uno de los aspectos claves de la meritocracia es la evaluación permanente”, puntualizó Su.
Agregó que los directivos, jefes o responsables de cada área definirán en el primer trimestre de cada año las metas individuales que serán objeto de evaluación.
Asimismo, señaló que los jefes de las unidades orgánicas ratificarán las metas individuales y el servidor podrá dejar constancia por escrito de las observaciones que tenga sobre las labores que estuvieron a su cargo.
¿A quién se aplica?
Las evaluaciones se aplican tanto a los directivos públicos (de confianza o no) como a los servidores de carrera y de actividades complementarias. “También se evaluará a los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y CAS, en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil”, puntualizó Su.
De acuerdo al proyecto de reglamento, la responsabilidad de la evaluación recaerá en los directivos, jefes, responsables de cada área y, en general, en quien tenga asignado servidores a su cargo, siempre con la supervisión de Servir.
Calificaciones
Las evaluaciones de desempeño pueden dar lugar a tres tipos de calificaciones: a) Rendimiento distinguido, b) Buen rendimiento y c) Rendimiento sujeto a observación.
La funcionaria detalló que la reglamentación precisa que las evaluaciones tienen por finalidad estimular el buen rendimiento, el compromiso del servidor civil y que no buscan despedir. “Por ello, si un servidor obtiene la calificación de ´rendimiento sujeto a observación´, entonces la entidad tendrá la obligación de capacitar al servidor para que pueda mejorar en su labor antes de la evaluación del siguiente año”, precisó.
Agregó que solo serán desaprobados si obtienen una calificación de rendimiento sujeto a observación por dos veces consecutivas o dentro de un periodo de cinco años calendario en el mismo puesto. “Esto si es una causal de cese, pues la administración pública no puede darse el lujo de tener servidores que no rindan”, puntualizó.
DATO
El servidor desaprobado tiene abierta la posibilidad de postular en cualquier proceso de selección en el Estado, siempre que cumpla los requisitos.
Fuente: Diario16