El Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 138.2, referente a la Jornada de trabajo, dispone: «La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes, … en donde por la naturaleza del servicio el HORARIO ES FLEXIBLE o que por razones debidamente justificadas así lo ameriten …».
La Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023, publicado el 21 de junio de 2008, dispone que «la jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, COMO MÁXIMO. Cuando la Ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público» y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el artículo 65 inciso a) dispone la jornada de trabajo del profesor de acuerdo al área de gestión en la que se desempeña: 24, 30 y 40 HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES. Esta jornada de trabajo tiene que estar incluida en el horario de atención de la I.E. que es de lunes a viernes, las cuales en el caso de profesores de 30 y 40 horas pedagógicas coincide con el horario de atención de la Institución Educativa
El numeral 1 del artículo 138º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 dispone: «El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía…».
Existe una diferencia entre la jornada laboral y horario o jornada de trabajo, el primero se refiere al periodo en que un trabajador presta sus servicios al Estado y el segundo alude al tiempo que cada institución destina para brindar un servicio.
Por otro lado la R.M. Nº 0431-2012-ED que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2013 en el segundo párrafo del numeral 6.2.1.3 indica: «En la elaboración del horario de clase, las áreas curriculares se desarrollan en dos horas pedagógicas, se programan obligatoriamente en bloques de dos horas continuas,…», se sobreentiende que esto se aplica a áreas curriculares que cuentan con un número de horas par.
La Resolución Jefatural Nº 004334-2011-ED, que aprueba la Directiva Nº 053-2011-ME/SG-OGA-UPER, referente a la Distribución del Cuadro de Horas de Clase en II.EE. de EBR y EBA Ciclo Avanzado, en el numeral 12.1 indica: «El Director de la institución educativa, con Resolución que aprueba el Cuadro de Distribución de Horas de Clase, elabora el Horario de Clases con la participación de los representantes de los docentes. En dicho Horario de Clases los docentes sólo pueden dictar un máximo de hasta seis (06) horas pedagógicas al día». Lo que significa que es potestad del Director de la I.E. elaborar el horario de clases y si las horas de jornada laboral de un profesor de 24 horas pedagógicas se distribuyen en 4 días, no se estaría incumpliendo ninguna de las normas legales mencionadas en el presente.
Tacna, agosto de 2013.
COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ
REGIÓN TACNA
Gaspar A. Tejada Valeriano
DECANO