Gratificación por 28 de julio debe depositarse hasta máximo el 15 del presente mes.
Trabajadores del sector privado recibirán, además de su gratificación por Fiestas Patrias, una Bonificación Extraordinaria de 9% sobre dicho monto, que los empleadores dejarán de aportar a Essalud.
Los empleados que laboran para las empresas privadas, los del sector público -regulados por el régimen laboral privado– también recibirán un 13% más que dejarán de aportar a la ONP o AFP, con lo cual el adicional total a la gratificación será del 22%.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será 9% sino 6.75% del monto de la gratificación.
Asimismo, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó a los empleados en planilla que la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre, estará vigente hasta el 2014.
La CCL resaltó que la gratificación por 28 de julio debe depositarse hasta máximo el 15 del presente mes.
Cabe resaltar que todas las empresas, tanto públicas como privadas, que no realicen el pago de la gratificación por Fiestas Patrias serán multadas hasta con 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a S/. 36.500, indicó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).