El Ejecutivo excluyó el jueves 29 de agosto de los días declarados no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante este año, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En los considerando de la norma, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, se señala que esta medida se da para dotar del adecuado funcionamiento a las entidades del sector público durante el citado día.
De esta manera, en agosto solo serán días no laborables el viernes 30, Día de Santa Rosa de Lima, el sábado 31, así como el domingo 01 de setiembre.
Los días no laborables previstos para este mes serán el jueves 27, viernes 28, sábado 29 y domingo 30 de junio.
En julio han sido considerados el sábado 27, domingo 28, lunes 29 y martes 30 de julio, que harán el fin de semana largo por Fiestas Patrias.
En el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM está comprendido los días sábado 05, domingo 06, lunes 07 y martes 08 de octubre, fecha en que se festeja el Combate de Angamos.
Finalmente, serán no laborables los días lunes 30 y martes 31 de diciembre, que constituirán el sexto y último feriado largo del año junto al sábado 28 y domingo 29 de ese mes.
Los fines de semana largos constituyen una forma de propiciar el turismo interno como instrumento dinamizador de las economías locales.
En todos estos casos, las horas no trabajadas serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Respecto a los centros de trabajo del sector privado, la disposición legal señala que estos podrán acogerse a esa disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Estos, agrega la norma, deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; y en caso no hubiera acuerdo, la decisión la tomará el empleador.
Sin embargo, el Decreto Supremo precisa que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
El Decreto Supremo N° 062-2013-PCM publicado hoy lleva la rúbrica del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendado por el titular del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, y la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos Cáceres.
Fuente : Andina