Ha sido publicado la Ley de Reforma Magisterial promulgado por el ejecutivo dado mediante Ley N°29944, con esto queda derogada todas las leyes anteriores conocidas como ley del profesorado, de aquí en adelante existiendo una sola ley por ahora, el que regirá los destinos del magisterio peruano; digo por ahora porque ya sabemos que como toda norma es perfectible o puede sufrir algunas modificaciones en el transcurso del tiempo según las necesidades y/o circunstancias. Asimismo está contemplado que la reglamentación del mismo estará en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha.
El poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Reforma Magisterial que unifica en una sola norma a los docentes de la Ley del Profesorado y de la Ley de Carrera Pública, y garantiza la meritocracia en el magisterio.
La Ley, oficializada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, consta de 79 artículos y 16 disposiciones transitorias que definen la carrera pública magisterial, regulan la formación del docente, la estructura de la carrera, los deberes y derechos de los profesores, la remuneración, las causas de cese, entre otros.
A diferencia de las normas anteriores, la Ley de Reforma Magisterial amplía a cuatro las áreas en las cuales puede desempeñarse los profesores y a ocho las escalas magisteriales en las que ascenderán a lo largo de su carrera profesional.
El artículo 23, sobre la permanencia en la carrera magisterial, establece, asimismo, que la evaluación del desempeño docente, es una condición para permanecer en la carrera magisterial, es obligatoria y se realiza cada 3 años como máximo.
Los profesores que no aprueben la evaluación en la primera oportunidad, reciben una capacitación de fortalecimiento de capacidades y luego se someten a una evaluación extraordinaria.
La norma les da dos oportunidades para ir a una evaluación extraordinaria, si no la aprueban, son retirados de la carrera pública.
Crea, además, la Remuneración Integra Mensual (RIM) para fijar el sueldo de los maestros.
El docente de la primera escala magisterial tendrá un sueldo equivalente al 100% de la RIM que la fijará el Ministerio de Educación, la misma que se irá incrementado en porcentaje hasta llegar a 260% para el maestro de la octava escala magisterial.
Establece también como causal de destitución, no presentarse a la evaluación de desempeño, haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, terrorismo, apología del terrorismo, incurrir en actos de violencia, concurrir al centro de trabajo el estado de ebriedad, entre otros.
La Ley de Reforma Magisterial fue presentada al Congreso por el poder Ejecutivo, y el jueves fue aprobada por el Pleno del Parlamento.
LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944
Fuente: Andina
SOY DOCENTE CON 28 AÑOS DE SERVICIO, LABORO EN UN CEBA EN CICLO AVANZADO Y, CON LA LEY DEL PROFESORADO 24029 GANABA UNA JORNADA LABORAL DE 30 HORAS, HOY CON LA NUEVA LEY 29944 SE ME UBICA AL PRIMER NIVEL Y SE NOS BAJA LA JORNADA LABORAL A 24 HORAS; CONSECUENTEMENTE NUESTRA REMUNERACION LEJOS DE INCREMENTARSE SE HA REDUCIDO SUSTANCIALMENTE EN UN PROMEDIO DE 200 NUEVOS SOLES CON ESTA LEY; ESTO ES JUSTO, DONDE ESTA LA PREDICA DE QUE TODOS IVAMOS A TENER INCREMENTO SALARIAL CON LA NUEVA LEY-