El abandono del adulto mayor y de los menores de 12 de años será sancionado hasta con cinco años de cárcel, propuso hoy la bancada de Perú Posible mediante proyecto de ley, a fin de proteger a la población más vulnerable del país.
De acuerdo a la iniciativa, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses, ni mayor de cuatro años, a quienes abandonan a un adulto mayor que requiera de cuidados propios de su edad.
Cuando el abandono es por parte de familiares en el cuarto grado de afinidad, el proyecto plantea que la pena sea no menos de seis meses ni mayor de cinco años.
Y a quienes exponen a peligro a un menor de doce años, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y en caso se obligue a mendigar públicamente, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
Según explicó el legislador Marco Falconí, solo en Perú existen alrededor de 800 mil adultos mayores, de los cuales, el 27 por ciento pertenece a la población económicamente activa, y del otro 73 por ciento restante no tiene trabajo y muchos de ellos están en situación de abandono.
En la fundamentación del proyecto, indica que ya la normatividad nacional previó en la Ley 28803 la protección de los derechos de las personas mayores por tratarse de un derecho fundamental inherente a ellos por su condición seres humanos.
Falconí sostuvo que el índice de abandono de adultos mayores es muy alto en el país, pese a que no existe estadística que pueda reflejar dicho problema, pese a la repercusión social que reviste.
“Es así que los adultos mayores deben tener una mayor protección legal frente a situaciones de abandono y maltrato, habida cuenta que por su edad y condición son sujetos de cualquier peligro, tanto para su cuerpo y su salud”, argumentó.
Por ello, indicó que el proyecto de ley busca sancionar a aquella persona, descendiente, familiar directo o indirecto, que abandone intencionalmente a un adulto mayor desvalido, causándole mayor afectación a su vida.
Desde el punto jurídico, recordó que el artículo 4 de la Constitución precisa que el Estado protege al niño, el adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; mientras que el Código Penal recoge el principio de lesividad sobre bienes jurídicos tutelados por la ley.
“El abandono es un tipo de maltrato, cuya característica es la desatención voluntaria o involuntaria del cuidador o familiar respecto a sus obligaciones hacia la persona mayor”, refirió.
Agregó que ello se manifiesta en no atender las necesidades básicas de alimentación adecuada, vestimenta, medicación de acuerdo a las dosis u horas que corresponda, atender la higiene personal cuando no lo pueda hacer por sí solo, entre otras.
Fuente: ANDINA