El proyecto de la nueva Ley de Reforma Magisterial ya se encuentra en el Congreso para su debate y eventual aprobación. A continuación algunos puntos de interés que este plantea:
NIVELES DE LA CARRERA
Sobre la estructura de la carrera pública magisterial se establecen ocho niveles de desarrollo: primer nivel (tres años), del segundo al cuarto nivel cuatro años, del quinto al séptimo nivel cinco años y un octavo nivel que comprende hasta el momento de retiro de la carrera
En el caso de maestros de zonas rurales y de frontera se reduce en un año la permanencia para postular al cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo nivel.
También se reconocen cuatro áreas de desempeño laboral: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, innovación e investigación.
LAS EVALUACIONES
Las evaluaciones se efectuarán para el ingreso a la carrera pública, para medir el desempeño laboral, para el ascenso y para acceder a cargos de las áreas de desempeño.
Los requisitos para postular a la carrera pública son: poseer título de profesor o licenciado en educación, gozar de buena salud, no haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso. En esta parte se precisa delitos de terrorismo, contra la libertad sexual, corrupción de funcionarios y tráfico ilícito de drogas.
Además, para postular a una plaza de docente en zona de frontera se requiere ser peruano de nacimiento.
Los comités de evaluación para el ingreso a la carrera pública, a nivel de cada institución educativa, estarán integrados por el director de la institución (presidente), el coordinador académico del área, un representante de los profesores y otro de los padres de familia.
En cuanto a la evaluacion del desempeño, ascenso y permanencia, los indicadores e instrumentos de evaluación serán elaborados por el Ministerio de Educación.
Esta cartera, en coordinación con los gobiernos regionales, programará concursos públicos nacionales para ascenso cada tres años como plazo máximo. El número de plazas para los ascensos será determinado por el ministerio.
La evaluación de desempeño del profesor será obligatorio cada tres años como máximo.
Se especifica que el ministerio es el responsable de planificar, conducir y monitorear la evaluacion de desempeño en base a los criterios del denominado Marco de Buen Desempeño docente que apruebe.
En la exposición de motivos que acompaña la norma se indica que la evaluación del desempeño laboral tendrá un mayor énfasis en la experiencia y desempeño del maestro en el aula.
La norma plantea que aquellos que no aprueben en la primera oportunidad serán capacitados para una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben serán capacitados nuevamente. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria serán retirados de la carrera.
En cuanto a sanciones se establece la destitución en caso de inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político, previo proceso administrativo.
LAS REMUNERACIONES
Sobre las remuneraciones mensuales se establece que serán de acuerdo a los niveles de desarrollo.
Así, el salario del maestro que se ubica en el segundo nivel será 10% mayor al que recibe el profesor del primer nivel. Entre el tercer y octavo nivel será 25%, 40%, 70%, 100%, 130% y 160% más en relación al primer nivel, según corresponda.
La norma no indica a cuánto asciende el desembolso económico que hará el Ejecutivo para poner en marcha esta reforma.
No hay un crierio tecnico en la ley de reforma ceo yo sino un tema político , como es posible que profeores con 25 años de sericio que esta en la ley 24029 ingresen a la nueva ley en un segundo nivel y profesores con menos años de servicio de la LCPM ascienda a un nivel inmediato superior no hay criterio ni mucho menos unificación … rspetar losm principios de justicia por favor…